viernes, 20 de septiembre de 2019

ORDENANZAS MUNICIPALES DE POLICÍA URBANA Y RURAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIOSA. año de 1902.

En el año 1902, hace ciento diecisiete años, el Ayuntamiento de Riosa, siendo Alcalde, D. José Muñiz Sariego y Secretario, D. Alejandro López Díaz, tramitó  el expediente  de las "Ordenanzas Municipales de Policía Urbana y Rural del Ayuntamiento de Riosa"  que fue aprobado por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión de fecha 15 de junio de 1902. Las citadas Ordenanzas, fueron definitivamente aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincia con fecha 29 de noviembre de 1902, previo dictamen de la Diputación Provincial de Oviedo emitido con fecha 21-11-1902. No obstante, el referido dictamen, introduce una serie de modificaciones, asumidas por el Gobernador Civil. Así en el art 64, la ordenanza establecía la obligación de concurrir a apagar los incendios y al socorro de cualquier desgracia. Si bien se trata de una obligación moral no cabe ser exigida por la autoridad administrativa, debiendo suprimirse el precepto o que figure como una recomendación. De igual manera debería suprimirse el 1er párrafo del art. 88 por cuanto atribuye a los Alcaldes de Barrio facultades para dirimir las cuestiones de agravio por daños causados por las reses en fincas particulares, facultades atribuidas a los tribunales ordinarios. También debería suprimirse el art. 111 que impone obligaciones a los propietarios respecto al cerramiento de sus predios, aunque si cabe admitirlo en cuanto linden a la vía pública.
El Gobernador Civil las aprueba con la condiciones impuestas por la Diputación, debiendo el Ayuntamiento remitir un ejemplar con las modificaciones acordadas para su archivo en el Gobierno Civil.
Este es el texto original de las Ordenanzas.

Portada de las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Riosa de 1902:


El documento original de las ordenanzas de 1902, es manuscrito, no obstante, en el año 1916 se imprimió en un pequeño libro que incluiremos al final:


El texto manuscrito original - muy bien estructurado - está redactado a pluma, con una letra clara y perfecta, de forma que nos permite leerlo fácilmente:










En los artículos 97 a 100, se habla de las sextaferias:







Según podemos ver en este escrito las Ordenanzas, fueron definitivamente aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincia con fecha 29 de noviembre de 1902, previo dictamen de la Diputación Provincial de Oviedo emitido con fecha 21-11-1902. No obstante, introduce una serie de modificaciones recogidas en el dictamen. Así, en el art 64, la ordenanza establecía la obligación de concurrir a apagar los incendios y al socorro de cualquier desgracia. Si bien se trata de una obligación moral no cabe ser exigida por la autoridad administrativa, debiendo suprimirse el precepto o que figure como una recomendación. De igual manera debería suprimirse el 1er. párrafo del art. 88 por cuanto atribuye a los Alcaldes de Barrio facultades para dirimir las cuestiones de agravio por daños causados por las reses en fincas particulares, facultades atribuidas a los tribunales ordinarios. También debería suprimirse el art. 111 que impone obligaciones a los propietarios respecto al cerramiento de sus predios, aunque si cabe admitirlo en cuanto linden a la vía pública.
El Gobernado Civil las aprueba con la condiciones impuestas por la Diputación, debiendo el Ayuntamiento remitir un ejemplar con las modificaciones acordadas para su archivo en el Gobierno Civil:



El documento original de las ordenanzas de 1902, es manuscrito, no obstante, en el año 1916 se publicó un pequeño libro impreso  que podéis ver a continuación. Se imprimió en los Establecimientos Tipográficos Suc. de A. Brid - Canoniga 18. Oviedo:
























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