Llamo (Riosa):
En esta otra foto podemos ver la parte central de la superficie que constituía el antiguo Coto de Llamo y que rodea al pueblo, que también estaba integrado dentro del coto, (fincas, una capilla, viviendas, cuadras y pajares, molinos, una panera y tres hórreos ...):
El territorio de Riosa, con anterioridad al año 1579, pertenecía a la mitra ovetense. Fue durante el reinado de Felipe II cuando los vecinos, como consecuencia de la venta de jurisdicciones eclesiásticas, propiciada por el propio rey, consiguieron su redención mediante el pago de 822.623 maravedís y medio. Sin embargo una parte de este territorio, situada en el extremo sur del actual Concejo de Riosa, quedó fuera de la jurisdicción municipal, era el denominado "COTO DE LLAMO".
El señor de Olloniego, D. RODRIGO BERNARDO DE MIRANDA, fue precisamente la persona que impidió que todo el territorio de Riosa quedase integrado dentro del Concejo. La Real Cédula de Felipe II de fecha 7 de marzo de 1587 reconoce expresamente que el "Coto de Llamo pertenece a D. Rodrigo Benaldo de Miranda (se refiere a él como primer apellido "Bernaldo", sin embargo en otras publicaciones aparece como "Bernardo")
Dª María Ángeles Faya Díaz (Departamento de Historia de la Universidad de Oviedo) en su publicación "Gobierno Municipal y venta de Oficios en la Asturias de los siglos XVI y XVII", hace referencia a que D. Rodrigo Bernardo de Miranda fue uno de los tres señores que adquirieron un coto a principio de los años de 1580 (pie de pag. 135 de la pag. 115).
Sabemos que los primeros intentos para abolir los señoríos en España surgen en 1811, con el Decreto de 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz. El trienio liberal, con la Ley de 3 de mayo de 1823 vuelve a hacer un segundo intento, pero no es hasta la Ley de 26 de agosto de 1837 cuando se produce su definitiva disolución. Durante el siglo XVIII, la casi totalidad de los Concejos asturianos que, en algún momento habían sido señoríos, se habían redimido, solamente seguían siendo jurisdicciones señoriales, Noreña (señorío episcopal del obispo de Oviedo hasta 1826), Allande y, Olloniego (jurisdicción del señorío laico de Olloniego desde su compra por D. RODRIGO BERNARDO DE MIRANDA). Por lo que se refiere al "Coto de Llamo", también adquirido por el Señor de Olloniego, ya no aparece incluido entre las jurisdicciones laicas de Asturias a finales del siglo XVII, sin embargo, los sucesivos propietarios del coto pudieron seguir disponiendo de todas las propiedades incluidas en el mismo a titulo de herencia, pero sin ninguno de los privilegios y potestades que antes tenía el "señor" del coto.
Según escribe Dª Marta Friera Alvarez en su publicación "La Junta General del Principado de Asturias a fines del antiguo régimen" (Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos nº 155, dentro de la Junta General del Principado de Asturias (principios del siglo XVIII), se distinguían dos tipos de concejos, cotos y jurisdicciones. Unos formaban parte del grupo de realengo y otros del grupo de los mal llamados de "obispalías". Estos últimos son, en realidad, jurisdicciones redimidas que conservan ese nombre por haber sido en algún momento señoríos episcopales (mitra ovetense). Por tanto, Riosa se encontraba en este segundo grupo junto con otros 23 concejos. Pertenecer a un grupo o otro tenía mucha importancia, cada Concejo de realengo tenía derecho a un voto, sin embargo los de obispalía, para tener un voto, eran necesarios tres Concejos. Por otra parte, todos los concejos, cotos y jurisdicciones que formaban las obispalías, formaban un partido, contando con solo un diputado que los representara.
La última propietaria del denominado "Coto de Llamo" fue Dª AMALIA BAILLY BERNALDO DE QUIRÓS y, después de su muerte, sus hijas Dª Rita, Dª María de la Asunción, Dª Amalia y Dª Elisa Díaz-Ordoñez y Bailly, que heredaron las fincas que aún quedaban sin vender procedentes del Coto de Llamo.
("Tercio de legítima, "... Mis propiedades sitas en el Concejo de Riosa serán adjudicadas a mis hijas Dª Rita, Dª María de la Asunción, Dª Amalia y Dª Elisa Díaz-Ordóñez y Bailly")
Lo sabemos por el testamento otorgado por Dª. Amalia Bailly Bernaldo de Quirós, el día 22 de septiembre de mil novecientos treinta y seis ante el notario de Madrid D. Félix Rodríguez Valdés, publicado por su biznieto, el Dr. Augusto Díaz-Ordoñez García en su Blog "Café de Mamerto" -D. Higinio Hevia, nos puso sobre la pista de este blog-.
Podéis visualizar el testamento al completo seleccionando el siguiente enlace:
https://elcafedemamerto.blogspot.com/2020/05/testamen.html?m=1&fbclid=IwAR31d4wrgJ50da9WqOrQ7Dkzp8g1z1jYS6jpemKynvG_cVRut0Zd4hI5v_8
Dª Amalia Bailly Benaldo de Quirós, era hija de Dª Rosalía Bernaldo de Quirós Benavides y Peón y de D. Augusto Bailly. Se casó con D. José Díaz-Ordóñez Escandón. Fruto de ese matrimonio nacieron siete hijos (Antonio, Rita, Augusto (conde de San Antolín de Sotiello), María de la Asunción, Francisco de Asís, Amalia y Elisa.
En la fecha que otorgó el testamento Dª Amalia Bailly en Madrid (22-09-1936), su esposo, D. José Díaz-Ordóñez Escandón, ya había fallecido; estaban solteros dos de sus hijos (Antonio y Francisco de Asis) y, el resto estaban casados.
Hay un dato curioso que queremos apuntar, el de que su hijo Augusto Díaz-Ordoñez Bailly contrajera matrimonio con alguien emparentada con la familia de su madre, que además llevaba el mismo nombre de Amalia (Amalia Bernaldo de Quirós Arguelles). Su nuera, esposa de Augusto Díaz-Ordóñez y Bailly, fue asesinada en Madrid junto a su hija María Josefa, el 30 de septiembre de 1936 y su esposo, D. Augusto Díaz Ordoñez Bailly, murió, en circunstancias no aclaradas, en la misma casa de Chamberí, en Madrid en el año 1962; por otra parte, su hijo, Augusto José Manuel, muere, en circunstancias no aclaradas, en Oviedo, el veinticinco de Julio 2012.
Toda esta información sobre el matrimonio la conocemos a través de otro blog, también administrado por el doctor D. Augusto Díaz-Ordoñez García, biznieto de Dª Amalia Bailly, y que podéis ver con todo detalle seleccionando el siguiente enlace : https://semerompiolacolumna.blogspot.com/2014/02/laura-la-gran-madre.html
Los Austrias habían conseguido un gran imperio, que incluía, además de España, territorios en Europa - Italia, Países Bajos, Islas en el océano atlántico y en el mar Mediterraneo, ciudades en el norte de Africa y extensos territorios en América, Archipielago de las Filipinas y los archipiélagos de la Micronesia, en el Pacifico. El proceso culminó en el reinado de Felipe II, que no solamente heredó todas las posesiones de su padre sino también las del Reino de Portugal. El Rey Enrique I de Portugal muere sin descendencia y Felipe II es reconocido como Rey de Portugal y todas sus amplias posesiones en el año 1581. Fue precisamente en esa época cuando se acuñó la frase del "imperio en el que nunca se pone el sol"
Gobernar este vasto imperio suponía un gran gasto económico que, por otra parte se agravaba con las guerras de Italia y los Países Bajos. Para paliar esta situación y aliviar la hacienda real, en los momentos difíciles, los Austrias utilizaron el procedimiento de la enajenación de cargos y oficios municipales así como pueblos y villas hasta entonces bajo la égida de la Iglesia contando con la autorización papal. Todo ello con el fin de mantener su política hegemónica.
Cuando Felipe II se vio en bancarrota, recurrió a la ayuda papal para poder enajenar los bienes de la iglesia, quizá recordándole las ayudas que le habían prestado con anterioridad. De esta forma las villas y pueblos que quisieran liberarse del dominio de la Iglesia y tener su propia jurisdicción, podían hacerlo mediante el pago de una determinada cantidad que se calculaba, o bien teniendo en cuenta el número de vecinos o, en el caso de que no superaran los 100 vecinos, mediante la medición de la superficie de las villas o Concejos. Así fue lo que sucedió con Riosa (Reales Cédulas de Felipe II de 13-09-1579/Escorial/, 07-03-1587 /El Pardo/ y 09-01-1588 /Madrid/ ,respectivamente).
Flandes y el dominio del Mediterráneo eran las principales preocupaciones de Felipe II, los gastos de las guerras en los Países bajos, le llevarán a la suspensión de pagos, hecho acaecido en el año 1575 (decreto 01-09-1575).
Debemos tener en cuenta que la deuda en 1573, según una Comisión nombrada por las Cortes, ascendía a 36 millones de ducados que incluso podía ser del doble o más.
La Bula promulgada por el Pontífice Gregorio XIII con fecha 06-04-1574, confirmada el 14-03-1579, habilita al rey para desvincular jurisdicciones eclesiásticas hasta la cantidad de 40.000 ducados y lo justifica "por los muy grandes e intolerables gastos para la defensa de la República cristiana".
Precisamente, en la Reales Cédulas de Felipe II de fecha 13-09-1579 y 07-03-1587, referidas al Concejo de Riosa, se hace mención de esta Bula papal. El propio rey facilitó la redención de los pueblos liberándose así del poder de la Iglesia, hasta incluso podían tantearse hasta un plazo de cuatro meses a contar de la toma de posesión los territorios adquiridos por particulares. Muchos pueblos se acogieron al tanteo para pleitear con el nuevo señor. De hecho sabemos que el Concejo de Riosa pleiteó con el señor del Coto de Llamo durante largo tiempo.. Los Cotos desaparecieron en el Siglo XVIII, por los que los terrenos del Coto de Llamo pasaron a sus sucesivos titulares por herencia hasta que sus últimas propietarias, primero, Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós y, después, sus hijas, Dª Rita, Dª María de la Asunción, Dª Amalia y Dª Elisa Díaz-Ordoñez y Bailly, fueron segregando y enajenando todos las fincas y posesiones del Coto.
Los vecinos adquirieron la jurisdicción territorial del Concejo de Riosa, en contrapartida debían efectuar el pago de los 822.623 maravedís y medio, a que hace referencia la Real Cédula Felipe II de fecha 7 de marzo de 1587, dada en El Pardo. Dicha cantidad debía ser entregada al tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier a quien se le autorizaba a extender carta de pago. Los 822.623
maravedís era el monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los
términos.
Hay otro aspecto de la cédula que consideramos interesante, la referencia a que si con el tiempo, la justicia determinara que el "Coto de Llamo" pasara a ser jurisdicción del Concejo de Riosa, tendrían que pagar, asimismo, el importe con el que se valoraba el Coto - 58.995 maravedís -
El "Coto de Llamo" tenía una superficie, según se hace constar en la Real Cédula, de 1.257 varas (1.049, 786064 m) de largo y 1.043 varas (871,063536 m) de ancho.
Inicialmente, en virtud de la Real Cedula de Felipe II, dada en el Escorial con fecha 13-09-1579, se había concedido licencia a la Villa y Concejo de Riosa para tomar censo, echar por sisa y repartir entre los vecinos la cantidad de 622.902 maravedís, cantidad en la que se calculaba el valor de la jurisdicción en un principio, sin embargo en una segunda valoración se considera que la valoración ha de ser de 822.623 maravedís y medio (Real Cédula dada en el Pardo con fecha 07-03-1587). Los vecinos manifiestan que no pueden satisfacer la totalidad del importe que se les exige como pago ya que solo tienen licencia para 622.902 maravedís. El rey accede a la petición de la Villa y Concejo de Riosa y les concede licencia para repartir por sisa entre los vecinos la cantidad de 199.721 maravedís alcanzando así la suma total de 822.623 maravedís, precio total de la redención y tanteo. A tal efecto Felipe II otorga la Real Cédula de fecha 9 de enero de 1.588. Estos dos documentos así como La Real Cédula inicial de fecha 13-09-1579 se hallan en el archivo del Ayuntamiento de Riosa
Real Cédula de Felipe II de fecha 13 de septiembre de 1579 dada en El Escorial por la que se concedía licencia a la Villa de Riosa para que pueda tomar censo, echar por sisa y repartir 622.902 maravedís para logran su exención (fue la primera valoración). Se halla en el archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa:
Real Cédula de Felipe II dada en El Pardo con fecha 7 de marzo de 1587, por la que se pedía a la Villa de Riosa la entrega de al Tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier de 822.623 maravedís, monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los términos, autorizándolo a extender carta de pago en el caso de que se abonasen:
Transcripción de la Real Cédula de Felipe II, de siete de marzo de 1587 (no trece) por la que se pedía a la Villa de Riosa la entrega de al Tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier de 822.623 maravedís, monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los términos:
La primera Real Cédula de Felipe II de fecha 13 de septiembre de 1579 valoraba el Concejo de Riosa para la desvinculación de la mitra ovetense en 622.902 maravedís, sin embargo, en virtud de la Real Cédula de Felipe II dada en El Pardo con fecha 7 de marzo de 1587, se solicitaba a la Villa de Riosa la entrega al Tesorero general, D. Bartolomé Portillo de Solier, la cantidad de 822.623 maravedís, monto definitivo al que ascendía el precio de la exención después de medir los términos. La Villa de Riosa alegó que no tenía licencia para repartir por sisa entre sus vecinos nada más que 622.902 maravedís (Real Cédula de 13 de septiembre de 1579). El Rey accedió la solicitado por la Villa de Riosa y dictó otra Real Cédula, dada en Madrid con fecha 9 de enero de 1588,-la que aparece a continuación - , por la concedía licencia a la Villa y Concejo de Riosa para repartir y echar por sisa 199.721 maravedís para acabar de pagar el monto de la exención y tanteo, completando así la suma de 822.623 maravedís:
Transcripción de la Real Cédula de Felipe II, dada en Madrid con fecha 9 de enero de 1588, por la concedía licencia a la Villa y Concejo de Riosa para repartir y echar por sisa 199.721 maravedís para acabar de pagar el monto de la exención y tanteo, completando así la suma de 822.623 maravedís:
A pesar de que teníamos información de la extensión y situación del Coto de Llamo, gracias a Dª María Teresa Hevia González, de Llamo, podemos tener una descripción exacta de su situación y extensión. Fue ella quien nos facilitó una copia de la escritura mediante la cual su abuelo, D. Francisco Hevia Muñiz, adquiría algunas de las finca del Coto de Llamo.
COTO DE LLAMO. Descripción del Coto de Llamo, según aparece en la escritura de compraventa de fecha 3 de septiembre de 1934, nº 1345, otorgada ante el Notario de Oviedo D. Benedicto Blázquez y Jiménez:
Vendedora: Dª AMALIA BAILLY Y BERNALDO DE QUIRÓS
Comprador: D. FRANCISCO HEVIA MUÑIZ, casado con Dª MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ
“Se halla este coto y sus anexos sito en el pueblo de Llamo referido, que mide una superficie de ciento dos hectáreas, ochenta y una áreas, compuesto de praderías, labor y pasto, matorral inculto y peñas; tiene además varios edificios para habitar los colonos, establos y pajares, dos molinos del país, una capilla, una panera y tres hórreos de los que se hace mención en el título de adquisición: se toma como punto de partida el pozo La Caldera, sito en el llamado reguero de Rioseco, entre las peñas llamadas Penón Grande y la Forcada, en el sitio llamado Foceliera, toma la línea la dirección Noroeste recta, cortando la falda de las Peñas La Forcada y la de la Casa Candanal hasta llegar al extremo Oeste y el más alto llamado Vega del Oso de este punto toma la dirección Norte, atraviesa el camino al entrar en el Valle de Tejedo y llega al extremo Oeste del prado llamado Canalón y Campillina, en el sitio llamado Covareta de la Peña de Tejedo, faldeando esta peña, revolviendo al norte atraviesa la Vallina de la Leña, faldeando en sus estribaciones y siguiendo las sinuosidades de las peñas conocidas con los nombres de Canto de la Cueñona, Cueva del Reguerín, Santón del Hueso, Canto de la Casa de la Mata, del Llaniquín, de Las Gavitas del Requejón y Quejo hasta llegar a las Cueñas de Lampacina, faldeando dichas peñas hasta llegar a La Cueña Fondera de Lampacina; en este punto extremo la línea toma la dirección al Este atravesando las peñas del Canto del Ventanón hasta llegar al nacimiento de La Vallina de La Carbayosa, toma otra vez la dirección Norte por la peña La Carbayosa hasta llegar a la del Requejón de La Almagrera, revuelve la línea a Este y sigue el límite por la cañada que divide este coto y la separa del prado de Las Escaleras, prado de los herederos de D. Pelayo Prieto, del de Murias, propio de D. Juan Alvarez de Las Tejeras, de los herederos de Domingo Vázquez y otros hasta llegar al camino de la capital de Riosa de Llamo, atraviesa este camino y prosigue la línea siguiendo por dicha cañada, lindando por el prado del Argomero de Pedro Martínez y más de herederos de Bailly, tomada la línea por la reguera de Armada hasta llegar a la bifurcación de esta reguera con el río que baja desde el Pozo La caldera y tiene por nombre en la bifurcación de Ambas Mestas. De este punto toma la dirección Norte a Sur, remontando este río y siguiéndole en todas sus sinuosidades hasta llegar al pozo de la Caldera punto de partida; dicho río o arroyo tiene desde de la Caldera tantas veces citado hasta el de unión con el de la Reguera de la Armada, los nombres de Ambas Mestas, Río de Llamo, de la Reguera Rioseco. El perímetro del coto así cerrado se compone de varios grupos o secciones que se describen en el título de propiedad.”
Esta es la escritura de fecha 3 de septiembre de 1934, otorgada ante el Notario de Oviedo, D. Benedicto Blázquez Jiménez, donde aparece la descripción del Coto de Llamo. Se trata de la compra de fincas a Dª Amalia Bally Bernaldo de Quirós por parte de Francisco Hevia Muñiz:
Recibo de pago por el arrendamiento de fincas del Coto de Llamo (11-11-1926) a nombre de Dª María Muñiz Villanueva, por importe de 177 pts. (nos lo facilitó Mª Teresa Hevia González):
DEFENSA DE LOS INTERESES DEL COTO DE LLAMO.-
1º.- PLEITOS.-
a) Pleito con D. Alejandro Van Straalen y la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited".-
D Augusto Bailly y después de su muerte, su hija Dª. Amalia Bailly y Benaldo de Quirós y su esposo D. José Díaz-Ordoñez Escandón, protegían sus intereses dentro del "Coto de Llamo", extremo del que tenemos constancia a través de varias fuentes, llegando a tener varios pleitos.
El primero de ellos fue con D. Alejandro Van Straalen, representante de la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" que explotaba las Minas de Cobre y de Cobalto de Texeo (Riosa) descubiertas en el año 1888 por el propio ingeniero belga, D. Alejandro Van Straalen.
El litigio se produjo en relación con el arriendo del manantial situado en la finca conocida como "La Pieza del Gueyu La Fonte", - Manantial de los Gueyos del Río Llamo"-, que Van Straalen y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", querían aprovechar como fuerza motriz para la explotación de las Minas de cobre de Texeo.
Manantial de "Los Gueyos del Río Llamo" (1960):
A tal efecto se había otorgado escritura notarial con fecha 29 de septiembre de 1897 por la que la Sociedad recibía en arrendamiento de D. Augusto Bailly Morel una finca que formaba parte del "Coto de Llamo", donde nace el manantial. En esa misma escritura D. Augusto Bailly, se obligaba a ceder a la Sociedad, el arrendamiento de otras fincas del Coto, si fuera necesario para los objetivos de la empresa, en las mismas condiciones (cláusula 6ª del contrato). Se trataba de un contrato por veinte años prorrogable de diez en diez años.
Ya el ingeniero D. Alfonso Dory, en su Memoria, publicada en la Revista Minera Metalúrgica y de Ingeniería de Madrid a finales del año 1893 mediante la cual daba a conocer el redescubrimiento de las Minas Prehistóricas de Texeo (Riosa) se refería a la importancia que, para la explotación de la misma, tenía el manantial de "Los Gueyos del Río Llamo"- aunque no diga su nombre -, considerándolo como un elemento positivo para la futura explotación de las minas a gran escala.
Estas eran sus palabras: "Del flanco de la montaña y a través de un amontonamiento de rocas hundidas, mana una cantidad de agua evaluada en un metro cúbico por segundo, que tiene un salto de 60 metros. Es una fuerza disponible que será fácil de adquirir y considerando que a corta distancia de este torrente se pueden explotar capas de hulla a poco coste se comprenderá cuantos elementos útiles se han reunido en un mismo sitio para emprender la extracción y el beneficio de las menas de cobre y cobalto"
Referencia de D. Alfonso Dory al manantial de "Los Gueyos del Río Llamo e la Revista Minera, Metalúrgica y de Ingeniería" (1893):
Por tanto, el ingeniero D. Alejandro Van Straalen y la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", sabían de la importancia que tendría para la empresa el contar con este recurso como fuerza motriz para la explotación a gran escala de las Minas de Cobre y Cobalto de Texeo.
También había otros técnicos que se habían dado cuenta de la importancia de este manantial, como el Ingeniero de minas, D. José Suárez Suárez, Jefe del Distrito Minero de Oviedo que, ya con fecha 5 de noviembre de 1894, había dirigido un escrito al Ayuntamiento de Oviedo proponiéndoles la captación de la "Gran Fuente de Llamo", como el la denominaba, para solucionar, de un vez por todas, los problemas abastecimiento de agua de la ciudad de Oviedo.
Nos preguntábamos el por qué el ingeniero de minas, D. José Suárez, podría estar al tanto de la importancia del manantial de la cabecera del Río Llamo y la respuesta a esta pregunta nos la dio otro ingeniero de minas, D. Miguel Quesada: D. José Suárez era Jefe del Distrito minero de Oviedo y, como tal, había intervenido en la reclamación realizada por el ingeniero D. Alejandro Van Straalen en relación con la concesión "Teresita"- Minas de Cobre de Texeo - al verse afectada por la delimitación de otra concesión solicitada por otra persona. Por tal motivo debió visitar la zona e informar sobre la reclamación presentada por el Sr. Van Straalen. Ese conocimiento de la zona por los motivos expuestos, explica su escrito al Ayuntamiento de Oviedo en el año 1894 y la redacción de su memoria en el año 1895 donde aboga por el aprovechamiento del manantial de la "Gran Fuente de Llamo" y de otros manantiales de la vertiente oriental de la Sierra del Aramo para resolver el problema de abastecimiento de agua a la ciudad de Oviedo de una manera definitiva.
"Notas preliminares" de la Memoria del ingeniero D. José Suárez Suárez, ingeniero jefe del Distrito Minero de Oviedo, en su libro publicado en 1895 titulado "Manantiales de la Vertiente Oriental de la Sierra del Aramo" Solución al problema de abastecimiento de aguas a Oviedo", donde aparece la propuesta que solucionaría el problema de abastecimiento de agua a la ciudad de Oviedo - para una ciudad con 70.000 habitantes-: la captación de los manantiales de la vertiente oriental de la Sierra del Aramo en el Concejo de Riosa, los " Gueyos del Río Llamo" o como él los denominaba "La Gran Fuente de Llamo", además de los de la cabecera del Río Code (Felguerua, Maerá y Arroxines) ...:
El ingeniero D. Alejandro Van Straalen, de las Minas de Cobre y Cobalto de Texeo ya había aforado junto con su compatriota, el ingeniero Alfonso Dory, el manantial de la cabecera del Río Llamo, "Los Gueyos del Río Llamo" y sabían de su importancia, de ahí el interés de la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" en poder contar con este recurso (1.000 litros por segundo). El ingeniero D. José Suárez Suárez, ingeniero jefe del Distrito Minero de Oviedo, en su libro publicado en 1895 titulado "Manantiales de la Vertiente Oriental de la Sierra del Aramo" Solución al problema de abastecimiento de aguas a Oviedo", se refiere a este hecho:Sin embargo la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", no hizo uso del arriendo ni tampoco pagó cantidad alguna durante varios años (1897-1907). El contrato no establecía plazo alguno para el inicio del aprovechamiento y el pago del arrendamiento preveía que solamente se haría a partir de que se iniciara el aprovechamiento. Tal aprovechamiento no se realizó, a pesar de que se llegara a realizar algún tipo de retén para el agua, obra que no impedía su libre discurrir por la finca del prado de La Fuente (Pieza del Gueyu La Fonte) donde emerge el manantial que ahora se conoce como "Los Gueyos del Río Llamo".
Fue un grave error el de D. Augusto Bailly, al permitir esas clausulas en el contrato de arrendamiento de 1897 y, de hecho, años después, ese error, supuso graves perjuicios y daños para su familia.
El proyecto de la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" era la construcción, aparte del banzao, de las correspondientes canalizaciones hidráulica y eléctrica, respectivamente. La canalización hidráulica ocuparía una franja de dos metros de ancho en dirección este, pasando por las fincas del "Prado y tierra de La Fuente", camino de Llamo .., hasta confluir con el reguero de Ríoseco (Río La Balluga) en el prado de "Entreambos ríos", donde se construiría la casa de máquinas para lo cual se ocuparían seiscientos doce metros cuadrados del prado. El acceso a la casa de máquinas se haría mediante una senda de dos metros de ancho por cincuenta metros de largo.
Por su parte la canalización eléctrica ocuparía una franja de un metro de ancho que partiría del referido prado de "Entreambos ríos" con una longitud de cuatrocientos treinta y dos metros lineales, dirección norte sur, pasando los prados de "Las Bayugas", atravesando el camino de Llamo, a la altura del "Prado de Rioseco".
Transcurridos diez años de la escritura inicial de arrendamiento, en 29 de septiembre de 1897 - quizá por que ya son sabedores de la intención de la propietaria del Coto de Llamo, Amalia Bailly de vender la finca y el agua que mana en ella a terceras personas -, la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" quiere activar la clausula 6ª del contrato que permitía utilizar otras finca del Coto para llevar a cabo la conducción de agua desde el manantial de la cabecera del Río Llamo hasta la zona cercana a las instalaciones de la empresa, tal como describimos, para construir un salto de agua y utilizarla como fuerza motriz en su explotación.
D. Alejandro Van Straalen, comparece ante el notario de Oviedo D. Secundino de la Torre y Orviz y mediante escritura nº 671, fechada en Oviedo el 31 de octubre de 1907, hace constar en la correspondiente acta notarial la intención de la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" de hacer uso de la facultad que le confiere la clausula 6ª de la escritura de fecha 29 de septiembre de 1897.
De esta manera solicita formalmente de D. José Diaz-Ordoñez, esposo y representante legal de Dª Amalia Bailly Benaldo de Quirós, propietaria del "Coto de Llamo", le ceda en arrendamiento los terrenos señalados en el párrafo 3º de la citada escritura, requiriendo al notario para que le de traslado del acta, invitándole a que manifieste si está dispuesto a ceder en arrendamiento los referidos terrenos. El notario cumple el requerimiento y con fecha 2 de noviembre de 1907 da traslado del mismo a D. José Díaz-Ordoñez y Escandón, haciéndole entrega de una copia.
La contestación de D. José Díaz-Ordoñez fue clara. Dice que ya hace muchos años y en distintas ocasiones solicitó al encargado de las Minas, D. Mario Alvarez del Manzano, que la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" se resolviera a utilizar las aguas de la "Fuente de Llamo" o, en otro caso, renunciara a a ellas ya que, al no tomar resolución, se le estaban causando grandes perjuicios.
Según el Sr. Díaz-Ordoñez, la contestación a estas peticiones verbales siempre eran las mismas: que la Sociedad tenía ya todo estudiado y todo preparado para explotar las a gran escala y que en corto plazo comenzarían a pagar la renta convenida.
Pero la realidad era bien distinta. Y así, con fecha 30 de julio de 1904 se dirigió, en el mismo sentido y por carta a D. Alejandro Van Straalen que le contestó con fecha 10 de agosto de 1904. El ingeniero belga, le dice que examinado el contrato de arrendamiento realizado con D. Augusto Bailly (en esa fecha, ya fallecido), ya se han realizado obras para el retén del agua en la zona del manantial con el fin de procurar el aprovechamiento, sin embargo, mientras no estén en disposición de aprovecharlas, para lo que no señala término el contrato, la propietaria podrá disponer de las aguas utilizándolas en su totalidad ya que las obras realizadas en nada han variado el curso del agua.
D. José Díaz-Ordoñez, interpretando la carta del Sr. Van Straalen dice que, de su contenido, se deduce claramente su intención: como el contrato de arrendamiento (29-09-1897) no señala término para el aprovechamiento, queda al arbitrio de la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" aprovecharlas o no y que, como en otro apartado del referido contrato se establece que no se puede exigir el pago de la renta hasta que las aguas sean aprovechadas, también depende de la Sociedad el pago de la renta o no. Y sigue diciendo el Sr. Díaz-Ordoñez, la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" optó por no pagar.
Para él un contrato de tales características, es un contrato nulo ante la razón y ante las leyes.
Pasaron 3 años desde 1904 y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" no realizó acto alguno en relación con el aprovechamiento de la "Fuente de Llamo", salvo el requerimiento notarial que le hace a través del Notario D. Secundino de la Torre y Orviz (31-10-1907). Ante este requerimiento, D. José Díaz-Ordoñez, pone de manifiesto ante el notario que, dentro del periodo que media entre agosto de 1904 y septiembre de 1907 recibieron varias proposiciones de venta y todas muy beneficiosas que no aceptaron, respetando así los derechos que a la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" concedía la clausula 9ª del contrato de arrendamiento. Y aún más, cuando se acercaba el plazo en el vencía el derecho de compra, se dirigió nuevamente al Sr. Van Straalen. Lo hizo mediante carta de fecha 11 de julio de 1907 y le comunicaba que el 29 de septiembre se extinguía el derecho que asistía a la Sociedad para comprar los terrenos y las aguas a que se refiere la escritura otorgada con fecha 29-09-1897 y que no quiere que la Sociedad resulte perjudicada. Les recuerda que en el contrato celebrado con D. Augusto Bailly, se acordó el pago de 1.000 pts por el arrendamiento de las aguas de la Fuente de Llamo, que la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" no abonó; no obstante, también reconoce que es verdad que en la citada escritura se dice que la renta se pagaría cuando se utilizaran las aguas para fuerza motriz y mientras durase el aprovechamiento.
Pero, a la vez que hace este reconocimiento, le recuerda que, si quedara al arbitrio exclusivo de la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" el utilizarlas o no, el contrato sería nulo, ya que sería contrario a la ley. Por otra parte le señala que el hecho de no señalar para el aprovechamiento no es razón para dilatarlo indefinidamente y que el propio Código Civil confiere a los Tribunales la facultad de señalarlo. De tener que acudir al juzgado, este señalaría un plazo breve y sería condenada a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios.
D. José Díaz-Ordoñez, no obstante, se muestra conciliador ya que dice que, al expresarse así, no es su intención acudir a los Tribunales. Todo lo contrario, manifiesta su deseo a llegar a un arreglo amistoso. D, Alejandro Van Straalen no le contesta, sin embargo, el 14 de julio de 1907, el Consejero de La Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", Sr. Corvilain, le solicita una cita con el fin de mantener una reunión para tratar de las cuestiones planteadas en la carta. Hasta el 7 de septiembre no pueden reunirse y la cuestión objeto de negociación era la de si la Sociedad no hacía uso del derecho consignado en la clausula 9ª se fijara al contrato de arrendamiento un tiempo determinado de duración, estableciéndose negociaciones al efecto. Sin embargo, el Sr. Corvilain hubo de ausentarse por lo que nuevamente se dirigió al Sr Van Straalen con fecha 12-09-1907, expresándole que las dilaciones en las negociaciones con el Sr. Corvilain como consecuencias de sus muchos quehaceres, podrían dar lugar a que no concluyeran antes del 29 de septiembre de 1907 por lo que, en previsión de que esto pudiera suceder le comunica que no puede prorrogar el arrendamiento en las condiciones estipuladas en la escritura de 29-09-1897. El señor Díaz-Ordoñez no recibe contestación, sin embargo el día doce o trece, se presenta D. Mario Alvarez del Manzano a quien le manifestó verbalmente cuales eran sus deseos, los mismos que le había expresado al Sr Corvilain. El 17 de octubre, el Sr. Alvarez del Manzano, le comunica que su cuñado - D. Alejandro Van Straalen - no tomará decisión en un sentido u otro, sin consultar antes al Consejo.
Sin embargo, el 31 de octubre de 1907, diez días después de que Dª Amalia Bailly, concertará la venta de las aguas de la Fuente de Llamo, a D. Francisco de Asís Torres y Pradillos, para construir un salto de agua, lo que hasta entonces había sido inactividad se transforma en plena actividad y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" les requiere a través del notario para que manifieste si está dispuesto a arrendar determinados terrenos con arreglo a la clausula 6ª del contrato de arrendamiento de fecha 29-09-1897.
La respuesta al requerimiento es de que se cumplirá lo estipulado en la clausula 6ª con arreglo a las leyes y con las condiciones siguientes:
1ª.- El requerimiento no podrá suponer menoscabo de derechos ni tampoco un reconocimiento de validez al contrato de arrendamiento de 29-09-1897.
2ª.- Que las fincas solicitadas por la Sociedad en arrendamiento no hayan sido enajenadas con anterioridad.
3ª.- Que la Sociedad solicite el arrendamiento por tiempo determinado, fijado de común acuerdo.
4ª.- Que Dª Amalia Bailly, al arrendar sus fincas, solamente transmite los derechos de arrendamiento, conservando íntegros los de propiedad, pudiendo vender las fincas cuando le convenga.
Acta notarial otorgada ante el notario de Oviedo D. Secundino de La Torre y Orviz con fecha 31 de octubre de 1907 por D. Alejandro Van Straelen, al objeto de requiera a D. José Díaz-Ordoñez, esposo y representante legal de Dª Amalia Bailly y Benaldo de Quirós para que manifieste si está dispuesto a arrendar determinados terrenos con arreglo a la clausula 6ª del contrato de arrendamiento de fecha 29-09-1897 (el documento nos lo ha facilitado el ingeniero D. Miguel Quesada y está compuesto por trece folios a doble cara de los que os mostramos los dos primeros):
A partir de aquí comienza un largo proceso judicial iniciado en los Tribunales de Oviedo, con fallos, en un principio, a favor de Dª Amalia Bailly (Juzgado de lª Instancia) y después a favor de la Sociedad (Audiencia Territorial) y que concluye en el Tribunal Supremo. El pleito, finalmente lo ganó la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited". Sin embargo, finalmente, la Sociedad no utilizó dichas aguas del Río Llamo creemos que, entre otras causas, como consecuencia del estallido de la 1ª Guerra Mundial, y Dª. Amalia Bailly Bernaldo de Quirós resultó muy perjudicada.
Referencias de prensa al procedimiento judicial entablado entre Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós y D. Alejandro Van Straalen ("The Aramo Copper Mines Limited").-
El enfrentamiento entre Dª Amalia Bailly Benaldo de Quirós, representada por su esposo D. José Díaz-Ordoñez y Escandón, con D. Alejandro Van Straalen y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", titular de las Minas de Cobre y de Cobalto de Texeo, en relación al arrendamiento -29-09-1897- de las aguas del manantial de "La Fuente de Llamo" -"Gueyos del Río Llamo"- y de los terrenos donde se ubicaba, "Prado de la Fuente" o "Pieza del Gueyu La Fuente" fue largo, y tuvo gran repercusión mediática ya que llegó hasta el Tribunal Supremo. Fueron varios los periódicos que lo dieron a conocer ("El Siglo Futuro", "La Correspondencia Militar", "Época", en el año 1913 y también el "Imparcial" en el año 1915).
Todos aportan datos interesantes pero la referencia al litigio más extensa es la del periódico "El Imparcial" de Madrid, en su sección denominada "Togas Tribunales"(08-12-1915):
Esencialmente,
- Hace referencia a que D. Augusto Bailly, propone mediante carta (30-05-1897) a D. Alejandro Van Straalen director de las Minas de Cobre del Aramo, en Texeo (Riosa) la posibilidad de arrendar o adquirir varios terrenos en los que existe un manantial de agua susceptible de ser utilizada como fuerza motriz en la explotación de las minas.
- Se otorga un contrato, de arrendamiento (29-09-1897) por 20 años, renovable de diez años en diez años, concediendo a la Sociedad The Aramo Copper Mines Limited" la posibilidad de ampliarlo a nuevos terrenos.
- Transcurridos algunos años, la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" se dirige a la propietaria del los terrenos, Dª Amalia Bailly, solicitando el arrendamiento de nuevos terrenos con el fin de construir un salto de agua (requerimiento notarial de 31-10-1907), posibilidad que contemplaba el contrato de arrendamiento inicial.
- La respuesta dada por D. José Díaz-Ordoñez, esposo y representante legal de Dª Amalia Bailly, es que ya no podía cederles los terrenos porque, días antes, los había vendido junto con el manantial (a D. Francisco de Asís Torres y Pradillos).
- Ante esta respuesta, la "Sociedad The Aramo Copper Mines Limited" interpone demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo que falla a favor de Dª Amalia Bailly, alegando que ella ya no era la dueña de los terrenos, negándose a anular o rescindir el contrato de venta ya que el comprador no había sido parte en el juicio.
- La Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited" interpone nueva demanda contra Amalia Bailly y el comprador, D. Francisco de Asís Torres Pradillos, ante el Juzgado de 1ª Instancia, solicitando que, aún cuando se considere válido el contrato de compraventa, el comprador estaría obligado a respetar el contrato de arrendamiento previamente inscrito en el Registro de la Propiedad, condenando a Dª Amalia Bailly a pagar daños y perjuicios. El Juzgado dicta sentencia absolviendo a Dª Amalia Bailly, declarando nula la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
La Sociedad, recurre la sentencia en apelación ante la Audiencia Territorial de Oviedo que revoca la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, declarando procedente la demanda y rescindiendo el contrato de compraventa, condenando a Dª Amalia Bailly al pago de la indemnización de daños y perjuicios.
- Después de varios recursos interpuestos por Dª Amalia Bailly contra la liquidación, la Audiencia redujo el importe de la indemnización de 51.605 pts a 29.141 pts.
- La Sociedad, no conforme con el fallo interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley.
También se hicieron eco del pleito otros medios, así "El Siglo Futuro" (15-01-1913). Un aspecto interesante es que dice que D. Francisco de Asís Torres adquirió la finca del manantial dos días después de ser emplazado para contestar a la demanda; también dice la causa por la que el Juzga do de 1ª Instancia absolvió a Dª Amalia Bailly, para condenarla era necesario que previamente se practicase la acción de nulidad o de rescisión del contrato de venta al Sr. Torres. Igualmente expresa la causa por la que la Audiencia Territorial de Oviedo revocó la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo: los bienes vendidos tenían la condición de litigiosos en el momento en que se vendieron.
Otros periódicos que se ocuparon de la noticia fueron "La Correspondencia Militar" (15-o1-1913) y "La Época" (15.01-1913)
Publicación del periódico "El Imparcial" de Madrid de fecha 8 de diciembre de 1915, en la que, en su sección "Togas y Tribunales", se refiere de forma extensa al pleito entre Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós con D. Alejandro Van Straalen y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", titular de las Minas de Cobre y Cobalto de Texeo (Riosa) por el arrendamiento del manantial de "Los Gueyos del Río Llamo":
Publicación del periódico "El Siglo Futuro" de Madrid, de fecha 15 de enero de 1913, en su sección "Tribunales", en la que se refiere al pleito entre Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós con D. Alejandro Van Straalen y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", titular de las Minas de Cobre y Cobalto de Texeo (Riosa) por el arrendamiento del manantial de "Los Gueyos del Río Llamo":
Publicación del periódico "La Correspondencia Militar" de Madrid, en su sección "Tribunales" de fecha 15 de enero de 1913, en la que se refiere al pleito entre Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós con D. Alejandro Van Straalen y la Sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", titular de las Minas de Cobre y Cobalto de Texeo (Riosa) por el arrendamiento del manantial de "Los Gueyos del Río Llamo":
b) Pleito con el Ayuntamiento de Oviedo en relación con el Manantial de los Gueyos del Río Llamo.-
Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós también mantuvo pleitos con el Ayuntamiento de Oviedo en relación con la propiedad del manantial de los "Gueyos del Río Llamo", situado en la finca denominada la "Pieza del Gueyu La Fuente" situada dentro perímetro del "Coto de Llamo". Ella misma hace referencia a este asunto en su testamento otorgado en Madrid el día 22 de septiembre de 1936 ante el notario de Madrid D. Felix Rodriguez Valdés:
"Digo que en la actualidad sostengo un pleito contra el Ayuntamiento de
Oviedo, sobre la propiedad de las aguas del Aramo, que no obligo a ninguno de
mis herederos a continuarlo, pudiendo apartarse de los gastos que tal litigio
ocasiona y ceder su participación a los que por su cuenta deseen seguirlo,
renunciando, como es lógico al producto o beneficio que en su día se obtenga."
Manantial de "Los Gueyos del Río Llamo" - cota 625 m. -
Manantial de "Los Gueyos del Río Llamo a día de hoy:
Presa o azud construido por el Ayuntamiento de Oviedo para realizar la capación del manantial de los "Gueyos del Río Llamo", "La Gran Fuente de Llamo" como decía el ingeniero D. José Suarez, propulsor de la captación de los manantiales de la vertiente oriental de la Sierra del Aramo para el suministro de la ciudad de Oviedo (1894):
El Ayuntamiento de Oviedo obtuvo del Estado por concesión 77 litros de agua por segundo de este manantial en virtud de la Real Orden de 22 de junio de 1926, publicada en La Gaceta de Madrid (Boletín Oficial) el día 15 de julio de 1926.
Gaceta de Madrid (boletín oficial) de fecha 15 de julio de 1926, en el su recoge la concesión del manantial de "Los Gueyos de Río Llamo" a favor del Ayuntamiento de Oviedo para el abastecimiento de la ciudad:
El Ayuntamiento de Oviedo, una vez obtenida la concesión inicia los trámites para la construcción de la conducción entre el paraje donde emergen el manantial de "Los Gueyos del Río Llamo", en el "Prado de la Fuente" o " Pieza del Gueyu La Fuente", propiedad de Dª Amalia Bailly Bernaldo de Quirós. Se llevan a cabo la expropiación de los terrenos y, en concreto los que pertenecen a Dª Amalia Bailly, en el año 1929. Y de nuevo Dª Amalia Bailly inicia pleitos con el Ayuntamiento de Oviedo que aún perviven en septiembre de 1936, como ella misma reconoce en su testamento otorgado en Madrid con fecha 22-09-1936.
Sin embargo, no es la única que pretende tener derecho al cobro de las indemnizaciones, también, la sociedad "The Aramo Copper Mines Limited", como arrendataria de la finca y de las aguas; incluso hay un tercero en discordia, D. Antonio Garre y Rex que por aquel entonces tenía arrendadas Las Minas de Cobre y Cobalto del Aramo.
2º.- Protección del "Coto de Llamo" mediante Guardas jurados.-
Históricamente, desde su adquisición, el señor de Olloniego, D. RODRIGO BERNARDO DE MIRANDA ejercía de forma absoluta su poder sobre el territorio de su propiedad en el Coto de Llamo, teniendo a su cargo personas que vigilaban sus intereses, ya que el tenía su residencia en la ciudad, sin embargo, de vez en cuando, visitaban sus propiedades personalmente. Debido a este control absoluto, los aparceros tenían cierto temor ante la visita del señor. Nuestro amigo y colaborador, José Manuel Llera Alonso, del Prau l´Horto, recuerda haber oído a sus mayores una compla que pone de manifiesto esa vigilancia y temor de los vecinos del Coto de Llamo ante la visita del Señor:
"Los de Gallegos, que avisen a los del Cordal;
los del Cordal, que avisen a los de La Cantera;
los de La Cantera, que avisen a los de San Adriano;
los de San Adriano que avisen a los de Les Texeres;
los de Les Texeres, que avisen a los de Llamo ...,
que mañana viene el amo.
Por otro lado, en época mucho más reciente, cuando Llamo ya había perdido su privilegio de Coto y había pasado a ser territorio jurisdiccional del Concejo de Riosa, Dª Amalia Bailly, como heredera y simple propietaria, protege sus intereses en las fincas de Llamo - "Coto de Llamo" - mediante guardas jurados.
A través de su hijo D. Francisco Díaz-Ordoñez Bailly, como apoderado, solicita al Ayuntamiento de Riosa el nombramiento de un guarda particular jurado para la vigilancia del Coto de Llamo en el mes de diciembre de 1931. El expediente figura en el archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa, competente para el nombramiento en la fecha en que se produce (09-12-1931).
Expediente del nombramiento de D. Laureano Blanco Castandiello como guarda particular jurado para la vigilancia del Coto de Llamo obrante en el archivo municipal del Ayuntamiento de Riosa:
LA RELACIÓN DE LOS HABITANTES DEL COTO DE LLAMO CON LOS PUEBLOS VECINOS.-
No cabe duda que la relación de los habitantes del "Coto" con los pueblos vecinos era cordial, no obstante ya sabemos que, en ocasiones, existen ciertas "piquillas" entre los pueblos vecinos. En el caso de Llamo, esa "piquilla" existía, principalmente con el pueblo más cercano, Les Texeres, hasta el punto que hay una copla popular en el Valle de Llamo que nos lo recuerda.
Llamo y Les Texeres se encuentran en el inicio del profundo valle formado por el Río Llamo, muy cercanos entre sí, por lo que es fácil comunicarse a viva voz. De hecho, cuando surgía alguna diferencia entre los vecinos, los de Les Texeres les cantaban esta copla a los de Llamo para recordarles su dependencia del señor:
"Lo de Les Texeres ye cuesto,
pero ye nuestro;
lo de Llamo ye yano,
pero ye del amo"
Sabemos que no está todo escrito sobre el denominado "Coto de Llamo", no obstante, seguiremos investigando y, de encontrar nuevos documentos, datos o noticias, estar seguros de que los incorporaremos a este trabajo.
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Agradecimientos.-
A D. Miguel Quesada, Ingeniero de minas
A Dª María Teresa Hevia González, de Llamo
A D. Higinio Hevia Rodríguez
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