viernes, 20 de septiembre de 2019

ORDENANZAS MUNICIPALES DE POLICÍA URBANA Y RURAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIOSA. año de 1902.

En el año 1902, hace ciento diecisiete años, el Ayuntamiento de Riosa, siendo Alcalde, D. José Muñiz Sariego y Secretario, D. Alejandro López Díaz, tramitó  el expediente  de las "Ordenanzas Municipales de Policía Urbana y Rural del Ayuntamiento de Riosa"  que fue aprobado por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión de fecha 15 de junio de 1902. Las citadas Ordenanzas, fueron definitivamente aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincia con fecha 29 de noviembre de 1902, previo dictamen de la Diputación Provincial de Oviedo emitido con fecha 21-11-1902. No obstante, el referido dictamen, introduce una serie de modificaciones, asumidas por el Gobernador Civil. Así en el art 64, la ordenanza establecía la obligación de concurrir a apagar los incendios y al socorro de cualquier desgracia. Si bien se trata de una obligación moral no cabe ser exigida por la autoridad administrativa, debiendo suprimirse el precepto o que figure como una recomendación. De igual manera debería suprimirse el 1er párrafo del art. 88 por cuanto atribuye a los Alcaldes de Barrio facultades para dirimir las cuestiones de agravio por daños causados por las reses en fincas particulares, facultades atribuidas a los tribunales ordinarios. También debería suprimirse el art. 111 que impone obligaciones a los propietarios respecto al cerramiento de sus predios, aunque si cabe admitirlo en cuanto linden a la vía pública.
El Gobernador Civil las aprueba con la condiciones impuestas por la Diputación, debiendo el Ayuntamiento remitir un ejemplar con las modificaciones acordadas para su archivo en el Gobierno Civil.
Este es el texto original de las Ordenanzas.

Portada de las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Riosa de 1902:


El documento original de las ordenanzas de 1902, es manuscrito, no obstante, en el año 1916 se imprimió en un pequeño libro que incluiremos al final:


El texto manuscrito original - muy bien estructurado - está redactado a pluma, con una letra clara y perfecta, de forma que nos permite leerlo fácilmente:










En los artículos 97 a 100, se habla de las sextaferias:







Según podemos ver en este escrito las Ordenanzas, fueron definitivamente aprobadas por el Gobernador Civil de la Provincia con fecha 29 de noviembre de 1902, previo dictamen de la Diputación Provincial de Oviedo emitido con fecha 21-11-1902. No obstante, introduce una serie de modificaciones recogidas en el dictamen. Así, en el art 64, la ordenanza establecía la obligación de concurrir a apagar los incendios y al socorro de cualquier desgracia. Si bien se trata de una obligación moral no cabe ser exigida por la autoridad administrativa, debiendo suprimirse el precepto o que figure como una recomendación. De igual manera debería suprimirse el 1er. párrafo del art. 88 por cuanto atribuye a los Alcaldes de Barrio facultades para dirimir las cuestiones de agravio por daños causados por las reses en fincas particulares, facultades atribuidas a los tribunales ordinarios. También debería suprimirse el art. 111 que impone obligaciones a los propietarios respecto al cerramiento de sus predios, aunque si cabe admitirlo en cuanto linden a la vía pública.
El Gobernado Civil las aprueba con la condiciones impuestas por la Diputación, debiendo el Ayuntamiento remitir un ejemplar con las modificaciones acordadas para su archivo en el Gobierno Civil:



El documento original de las ordenanzas de 1902, es manuscrito, no obstante, en el año 1916 se publicó un pequeño libro impreso  que podéis ver a continuación. Se imprimió en los Establecimientos Tipográficos Suc. de A. Brid - Canoniga 18. Oviedo:
























jueves, 19 de septiembre de 2019

MINEROS RIOSANOS EN HULLERAS DE RIOSA EN EL AÑO 1933



Investigando en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Riosa, encontramos un documento del año 1933 muy interesante que nos aporta información de los mineros riosanos que, en aquel momento, trabajaban en la Sociedad Hulleras de Riosa, en total 302. Pero no solamente eso, también podemos saber sus nombres y apellidos, su edad, su categoría, su antigüedad en la empresa, su salario diario, incluso, el sindicato a que pertenecían y si fueron formados en la empresa...
Entre las categorías de minero, hay una  de la que no habíamos oído hablar, nos referimos a la de "FRANQUEADOR", creemos que se refiere a la de "barrenista". De los trescientos dos, un número importante son picadores -162 -, con un salario diario que oscila entre 8 y 11 pesetas - la mayor parte con 11 pesetas -. Las categorías que les siguen son la siguientes:
- Ramperos -rampleros - (33), con un salario diario de 8 pts.
- Vagoneros (32), con salario diario de 8,60 pts.
- Entibadores (26), con un salario diario entre 8,60 y 11 pts.
- Caballistas (12), con un salario diario de 11 pts.
- Peones (8), con un salario diario entre 8,50 y 10,13 pts.
- Vigilantes (7), con un salario diario entre 12,16 13,33 pts.
- Franqueadores (7), con salario diario de 11 pts.
- Lampisteros (3), con un salario diario entre 8,60 y 9,50 pesetas.
- Maquinistas (2), con un salario diario entre 8,60 y 9,50 pts.
- Fogoneros (2), con un salario entre 8,50 y 8,60 pts.
- Pinches (2), con un salario diario de 5 pts.
- Camineros (1), con un salario diario de 9,25 pts.
- Carpinteros (1), con un salario diario de 8,60 pts.
- Albañiles (1), con un salario diario de 10,06 pts.
- Aserradores (1), con un salario diario de 11 pts.
- Guardajurados (1), con un salario diario de 8,33 pts.
- Empleados (1), con un salario diario de ,6,66 pts.
En ese año, observamos que no había ningún capataz de Riosa, sin embargo ,en los años posteriores, fueron varios los que desempeñaron esa categoría en la empresa.
El sueldo más alto corresponde a los vigilantes (entre 12,16 y 13,33 pts. diarias), le siguen los picadores, franqueadores, caballistas, aserradores, entibadores, albañiles, peones, camineros,lampisteros, maquinistas.... El sueldo más bajo correspondía a la categoría de pinche (5 pts. diarias). Otros detalles que figuran en este documento es que los vigilantes están integrados en la Asociación de vigilantes de minas de Mieres y Langreo y, los mineros, pertenecen al Sindicato de Obreros Mineros de Asturias.
Este documento se halla en el Archivo del Ayuntamiento de Riosa, y fue remitido por el ingeniero Director de Hulleras de Riosa, D. Luis Alvarez Fueyo con fecha 5 de junio de 1933 a petición del Ayuntamiento de Riosa. D. Luis, fue el primer ingeniero de nacionalidad española que tuvo la empresa a la que se había incorporada en año anterior (1932). 
Este es el documento.


En este resumen, aparecen recogidos  301 mineros, sin embargo, en la relación general se alcanza el número de 302, al incluir un empleado, Alfredo Egea Nº 302):


Relación general de los mineros con vecindad en el Concejo de Riosa (302) que aporta la Sociedad Hulleras de Riosa a petición del Ayuntamiento, con expresión de nombre y apellidos, edad, categoría, estado civil, sueldo o jornal diario, formación en la empresa, antigüedad en la empresa, sexo y sindicato al que pertenecen:













-